
Extranjeros
Nacionalidad
Nacionalidad Natural: El artículo 146 de la Constitución paraguaya establece que la nacionalidad paraguaya natural se obtiene en los siguientes casos:
- Personas nacidas en el territorio.
- Hijos de madre o padre paraguayo quienes, hallándose uno o ambos al servicio de la República, nazcan en el extranjero.
- Hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando se radiquen en la República de forma permanente. Esta formalización se efectuará por declaración del interesado, cuando éste sea mayor de dieciocho años. Si no los hubiese cumplido aún, la declaración de su representante legal tendrá validez hasta dicha edad, quedando sujeta a ratificación del interesado. Este trámite debe efectuarse ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de la jurisdicción de su domicilio, acompañado de su certificado de nacimiento, al igual que el de su padre o madre, además de los documentos que confirmen su radicación permanente en el país.
- Los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la República.
Asimismo, de acuerdo al artículo 147, ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella.
Nacionalidad por Naturalización: El artículo 148 establece que la nacionalidad por naturalización se otorga si se reúnen los siguientes requisitos:
- Mayoría de edad.
- Radicación mínima de tres años en el territorio nacional.
- Ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria.
- Buena conducta, definida por la ley.
- Esta solicitud debe presentarse ante la Corte Suprema de Justicia.
Finalmente, en el artículo 150 se enuncia que los paraguayos naturalizados pierden la nacionalidad en virtud de la ausencia injustificada de la República por más de tres años, o por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad.
Nacionalidad Múltiple: Para estos casos se deben consultar los acuerdos vigentes.