_DSC3988-2

POLÍTICA EXTERIOR

DEL PARAGUAY

El   Artículo   137   de   la Constitución del Paraguay preceptúa su supremacía dentro del orden de prevalencia en el marco del ordenamiento jurídico nacional, al declarar que aquélla constituye la Ley suprema de la República. En consecuencia, los tratados, convenios y acuerdos internacionales, debidamente aprobados y ratificados, y las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, forman parte del referido ordenamiento, en el orden en que han sido determinados.

Por su  parte,  el  Artículo  143 de la Carta Magna contiene una disposición de la mayor trascendencia para la determinación de la política exterior del Paraguay, al prescribir  que nuestro país acepta el derecho internacional y, en dicho sentido, deberá ajustar sus relaciones internacionales, a los siguientes principios: 

1) la independencia nacional;

2) la autodeterminación de los pueblos;

3) la igualdad jurídica entre los Estados;

4) la solidaridad y la cooperación internacional;

5) la protección internacional de los derechos humanos;

6) la libre navegación de los ríos internacionales;

7) la no intervención; y,

8) la condena a toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo.

Es muy importante tener en cuenta, asimismo, que de conformidad con el Artículo 145 de la Constitución Nacional, Paraguay admite, en condiciones de igualdad con otros Estados y mediante decisión tomada por mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso Nacional; un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político, económico, social y cultural.                   

Igualmente es importante indicar, que el Artículo 238 de la Carta Magna Constitución Nacional dispone que el titular del Poder Ejecutivo tiene a su cargo, el manejo de las relaciones exteriores de la República.

Finalmente, el Poder Ejecutivo dispone en el Servicio Diplomático y Consular de la República del Paraguay, el instrumento legal para la ejecución de la política internacional del país, así como para la protección de los intereses del Estado y de los nacionales paraguayos en el exterior.